Una traducción jurada es una traducción que tiene carácter oficial y que está realizada por un traductor jurado oficial habilitado y nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
La traducción jurada posee toda la validez legal gracias a la certificación del traductor jurado, a su sello y a su firma, elementos que siempre deben aparecer en una traducción jurada. De esta forma, la traducción será válida para presentarla ante la Administración Pública o ante cualquier organismo, como las notarías, las comisarías de policía, las gestorías, los ayuntamientos, las universidades… La traducción jurada certifica que es una traducción fiel y completa del documento original.
Las traducciones juradas sólo se pueden entregar en papel para que surtan efecto; por ello, todas sus traducciones juradas serán enviadas por correo certificado o por mensajería a la dirección que nos indique. No obstante, le podremos enviar una copia escaneada por correo electrónico de sus traducciones juradas por si necesita utilizarla como documento de referencia hasta que le llegue el original.
En Traducciones-Juradas.biz sus documentos estarán seguros ya que nuestros traductores jurados son muy responsables y discretos. Su documentación recibirá un tratamiento confidencial totalmente profesional protegido por la Ley de Protección de Datos.
Los servicios de traducciones juradas que solemos llevar a cabo son:
Traducción jurada de alemán, Traducción jurada de árabe, Traducción jurada de búlgaro, Traducción jurada de catalán, Traducción jurada de checo, Traducción jurada de chino, Traducción jurada de danés, Traducción jurada de euskera, Traducción jurada de francés, Traducción jurada de gallego, Traducción jurada de griego, Traducción jurada de húngaro, Traducción jurada de inglés, Traducción jurada de italiano, Traducción jurada de japonés, Traducción jurada de neerlandés, Traducción jurada de noruego, Traducción jurada de polaco, Traducción jurada de portugués, Traducción jurada de rumano, Traducción jurada de ruso, Traducción jurada de serbio, Traducción jurada de sueco.
Ofrecemos nuestros servicios de traducción jurada en: A Coruña, Albacete, Álava, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ceuta, Córdoba, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Las Palmas, Lugo, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.
Características de una traducción jurada
Una traducción jurada, ya sea directa (de francés a español, por ejemplo) o inversa (del español al francés u otro idioma diferente del español) es una traducción que debe contener:
1. La certificación del traductor jurado (también conocido como intérprete jurado) habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) en la que aparece que la traducción es fiel y completa al documento redactado en otra lengua diferente al español.
2. La firma del traductor jurado.
3. El sello del traductor jurado que contiene su nombre, su nombramiento (“traductor jurado de…”), su dirección y su teléfono.
Como la traducción jurada debe contener los tres elementos anteriores, sólo se pueden entregar y/o enviar en versión papel. El papel puede ser papel blanco normal o papel timbrado (uso no obligatorio) si el cliente así lo desea.
Sin embargo, los documentos originales se pueden enviar por cualquier medio (fax, correo electrónico, fotocopia o documento original en mano) puesto que el traductor jurado es fedatario del contenido del documento y no de su originalidad, como sí tendría que certificar un notario.
En Traducciones-Juradas.biz todos nuestros traductores jurados están habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) para certificar la oficialidad de nuestras traducciones.
¿Quién necesita una traducción jurada?
Ciertas autoridades y organismos (ministerios, registros civiles, universidades, comisarías de policía, notarias, juzgados...) suelen exigir la traducción jurada de ciertos documentos (o también la interpretación jurada de comparecencias o testimonios).
Dichos organismos pueden ser españoles o extranjeros (en el caso en que el cliente vaya a trabajar en el extranjero, vaya a estudiar fuera de España…) y son los que requieren que la traducción del documento a presentar (diplomas, vidas laborales, expedientes académicos, certificados, partidas de nacimiento…) sea jurada, es decir, que esté realizada por un traductor jurado debidamente nombrado, para que tenga validez legal. Es la única manera de asegurarse que se trata de una traducción totalmente fiel y completa del documento original.
Por otro lado, la traducción jurada se puede utilizar para certificar la información traducida, ya que el traductor jurado es el responsable de la traducción gracias a su firma y su sello estampados. Por ello, los organismos públicos y las empresas privadas o los particulares pueden solicitar los servicios de una traducción jurada (por ejemplo, una empresa española que desee realizar una construcción en el extranjero puede solicitar la traducción de sus estatutos con el fin de presentarlos en el país de destino y así, poder demostrar su condición de sociedad, entre otras cosas).
Documentos para su traducción jurada
Los documentos más frecuentes en los que se requiere una traducción jurada son:
- Académicos: títulos universitarios, expedientes, certificados académicos, diplomas, cartas, certificado de notas…
- Civiles: Certificado de matrimonio, nacimiento, defunción, soltería, pasaporte, DNI…
- Administrativos: Cartas, certificados del Registro Mercantil, de la Agencia Tributaria, procedimientos de adopción, certificados de antecedentes penales…
- Judiciales: citaciones, comisiones rogatorias, órdenes internacionales de búsqueda, sentencias de divorcio, autos, diligencias, providencias…
- Notariales: Escrituras, estatutos de empresa, certificados de empresa, poderes notariales, etc…
- Económicos-financieros: cuentas anuales, informes comerciales, licitaciones de obras públicas, certificaciones bancarias…
Normativa sobre la Traducción Jurada
La Oficina de Interpretación de Lenguas (en Madrid) y la Delegación del Gobierno son las instituciones encargadas de registrar los nombramientos, las firmas y los sellos de los traductores jurados de los diferentes idiomas habilitados: traductor jurado de alemán, traductor jurado de portugués, traductor jurado de inglés, traductor jurado de francés, traductor jurado de árabe, traductor jurado de noruego, traductor jurado de italiano, traductor jurado de rumano, traductor jurado de ruso…
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) es el organismo competente español para el nombramiento de los traductores jurados.
Cataluña, Galicia y País Vasco tienen organismos propios:
- En Cataluña, el Departament de Polìtica Lingüística de la Generalitat es el encargado de nombrar los traductores e intérpretes jurados autorizados para realizar cualquier traduccion jurada de catalán.
- En Galicia, el Departamento de Política Lingüística de la Xunta es el organismo que tiene la facultad de nombrar tanto a tradutores xurados como a intérpretes xurados para la traducción jurada de gallego.
- En el País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco nombrar tanto traductores jurados como intérpretes jurados para cualquier traducción jurada en euskera / vasco.
Respecto a la normativa, las traducciones juradas carecen de una base normativa propia; en su lugar, se rigen por varias normas:
- Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 231.
- Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del ministerio de Asuntos Exteriores, RD 2555/1977, modificado por RD 2002/2009.
- Orden de 8/2/1996 sobre los exámenes para nombramiento de Traductores Intérpretes Jurados, y el formato y requisitos de las Traducciones Juradas.
- RD 1665/1991 que regula la profesión de Intérprete Jurado, desarrollado por Orden 23/08/1999.
- Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, que establece los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los Licenciados en Traducción e Interpretación.
- Decreto 88/2009, sobre habilitación de Traductores e Intérpretes Jurados.